Aspectos legales, laborales y tributarios que todo emprendedor y empresario deben saber.
Cuando iniciamos un proyecto debemos evaluar
los riesgos y para ello hemos de hacer una buena inversión en
asesores o consultores: abogados, contadores, administradores, economistas,
ingenieros, entre otros. Todo dependerá del tipo de negocio.
Una de las preguntas, más comunes que se hace
todo emprendedor es bajo que figura va operar: ¿persona natural o persona
jurídica?
A este respecto, las personas naturales las
conformamos los seres humanos (Art. 16 Código Civil) y las personas jurídicas:
las sociedades de personas, como las compañías anónimas, fundaciones,
cooperativas, asociaciones (Art. 19 Código Civil). La decisión que se tome con
relación al tipo persona a constituir definirá las obligaciones tributarias o
laborales que asumirá la persona natural o jurídica y la cantidad de
impuesto que pagará o no. Aquí es util recordar el
aforismo jurídico que establece el articulo 2, del Codigo Civil, a
saber: “La ignorancia de la ley , no excusa su cumplimiento”.
En tal sentido, si optamos por constituir una
compañía anónima, el primer paso será contactar un abogado a fin de que redacte
el documento de constitución y presentarlo ante el registro mercantil. Necesitaremos
los servicios de un contador publico o Licenciado en Administración colegiado
para que nos elabore el balance de constitución, y una carta de aceptación del
Comisario (Contador Público, Licenciado en Administración o Economista
debidamente colegiado)
La sociedad anónima pagará entre un
15% hasta un 34% de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), dependiendo del
enriquecimiento neto gravable. El enriquecimiento neto gravable es la utilidad,
ganancia o pérdida fiscal que resulta de la siguiente operación
aritmética:
Ingresos – Costos – Deducciones (Gastos) + /-
Ajuste por Inflación = Enriquecimiento Neto Gravable
El ajuste por inflación, es la ganancia o
perdida que se obtiene por la revalorización o desvalorización de activos no
monetarios (bienes y derechos), pasivos no monetarios (deudas) y patrimonio
(Capital), por el impacto de la inflación.
Si compramos por ejemplo un inmueble en el año
2000, es obvio que ese inmueble hoy no tiene el mismo valor, seguramente se
habrá revalorizado y si su dueño no tiene pasivos no monetarios o variaciones
en ellos y su patrimonio habrá entonces tenido una ganancia o utilidad de
ajuste por inflación, lo cual aumentará su utilidad o enriquecimiento para el
fisco. Esto quiere decir, que pagará más impuesto sobre la renta, en el momento
de presentar su declaración definitiva de rentas del 01 de Enero al 31 de marzo
de cada año si usualmente le corresponde o al momento de presentar la
declaración estimada de impuesto sobre la renta después del mes de junio, en
caso de que su enriquecimiento neto gravable haya sido superior a 1500 unidades
tributarias.
El artículo 103 del Código Orgánico Tributario,
prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya
dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más
por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias.
Para el caso de las declaraciones presentadas
fuera del plazo previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades
tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada
nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias.
Por otra parte existe el Reglamento de
Retenciones de Impuesto Sobre La Renta (Decreto 1.808), en el que establece en
los artículos 2 al 9, la obligación de retener impuesto sobre la
renta a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas
que sean pagadores de:
Sueldos y Salarios (Solo a trabajadores que
superen 1000 unidades tributarias al año)
Honorarios Profesionales.
Gastos de Transporte.
Comisiones.
Intereses pagados por capitales inv. en la
producción de la renta.
Primas de Seguro y Reaseguro pagadas a no
domiciliados en el país.
Enajenación de Acciones en la Bolsa de
Valores.
Ganancias Fortuitas.
Empresas emisoras de Tarjetas de Crédito.
Derechos de Exhibición de Películas.
Regalías y demás participaciones
análogas.
Asistencia Técnica y Servicio Tecnológico
Agencias de Noticias Internacionales.
Publicidad y Propaganda.
Ejecución de Obras o Prestación de
Servicios.
Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
Los porcentajes de retención variaran
según el tipo de actividad y tipo de persona natural (residente o no residente)
o jurídica (domiciliada o no domiciliada).
A tales efectos los Agentes
de Retención de impuesto sobre la renta, según el artculo 17 serán
los siguientes:
Hipódromos, loterías y centros similares.
Clínicas, hospitales, centros de salud,
Bufetes, escritorios, oficinas y colegios
profesionales.
Administradores de bienes inmuebles.
Empresas emisoras de tarjeta de crédito.
Bolsas de Valores.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA),
el SENIAT puede designar como agentes de retención ademas de los
entes públicos, a personas naturales y juridicas que tengan ingresos
brutos por el orden de 30.000 y 120.000 unidades tributarias respectivamente
si están ubicadas en region capital. Estos agentes de
retencion retendrán el 75% o el 100% del impuesto al valor agregado
según los supuestos de la providencia administrativa 0057.
En cuanto a la emisión de Facturas y Otros
Documentos debe cumplirse la normas de la Providencia 0071 del 8/11/2011, según
esta providencia administrativa se deben emitir las facturas y notas de débito
y crédito a través de los siguientes medios:
Formatos elaborados por imprentas autorizadas
por el SENIAT.
Formas libres elaboradas por imprentas
autorizadas por el SENIAT. En ningún caso, las facturas y otros documentos
podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
En la organización a constituir fuese una
cooperativa, una vez reunida las cinco (5) personas y reservado el nombre ante
Sunacoop, hemos de esperar unos 45 dias siguientes a la solicitud, para
que nos entreguen el nombre seleccionado y protocolizar el documento redactado
por el abogado, para posteriormente presentarlo ante un registro subalterno
y Sunacoop.
Las Cooperativas están exentas de Impuesto
Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), según la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (Art. 14) y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Art.
16). No obstante deben solicitar la constancia de exención de ISLR, ante la
División Jurídico Tributaria de su jurisdicción, pues de lo contrario si presta
servicio a contribuyentes especiales o agentes de retención será objeto de
retención de ISLR. Las asociaciones cooperativas deben presentar su declaración
definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, pues todos los
beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley
deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los
contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien,
esta declaración será solo a fines informativos. (Art. 22 Reglamento
LISLR)
Libros que deben ser llevados por las
asociaciones cooperativas:
Libro diario
Libro mayor
Libro de inventario.
Libro de actas de asambleas
Libro de asistencia a las asambleas
Libro de actas de la instancia de
administración
Libro de acta de la instancia de control
Libro de acta de la instancia de
educación
Libro de actas por cada uno de los comités
existentes dentro de la cooperativa
Libro de registro de asociados
Todos estos libros deben ser estampados,
numerados, foliados, sellados y autorizados por la notaria de su jurisdicción.
según el articulo 74 numeral 17 de la ley de registro público y del notariado.
igualmente por Sunacoop
El segundo paso es inscribir la persona natural o jurídica, (firma personal, empresa, cooperativa o sociedad civil) en el Registro de Información Fiscal (RIF) Art. 184 (Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción.
A este respecto el Art. 188 del Reglamento de
la Ley de Impuesto Sobre la Renta, señala los plazos para inscripción una vez
constituida la sociedad.
Personas Naturales, durante el primer
semestre del año civil o ejercicio gravable.
Personas Jurídicas, comunidades, entidades
o agrupaciones sin personería jurídica, es decir, sociedades en general durante
el primer mes emitidos a partir de la fecha de inicio de actividades de su
primer ejercicio gravable. Este RIF, ha de actualizarse cada vez que se cambie
el domicilio fiscal.
El Art. 35 del Código Orgánico Tributario
reseña que los sujetos pasivos (las personas jurídicas o naturales que pagan
impuestos) tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en
un plazo máximo de un (1) mes de producidos los siguientes hechos:
Cambio de directores, administradores razón o
denominación social de la entrada.
Cambio del domicilio fiscal.
Cambio de la actividad principal.
Cesación, suspensión o paralización de la
actividad económica habitual del contribuyente.
Según el Art. 190 del Reglamento de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta y el Art. 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
Parágrafo Segundo, los contribuyentes están obligados a exhibir en un lugar
visible del establecimiento la copia del RIF.
Igualmente los contribuyentes están obligados a
dejar constancia del RIF en los libros de contabilidad, en las marcas,
etiquetas, empaques, avisos de publicidad, recibos, grúas, facturas, así como
contratos que suscriban o exhiben. En ese sentido un trabajador que porte una
franela con el logo de la empresa como uniforme debería tener bordado o impreso
el RIF.
Una vez constituida la sociedad y obtenido el
RIF, deberá adquirir los libros de contabilidad (comerciales), los libros
fiscales y los libros laborales.
Los Libros que establece el Articulo 32 del
Código de Comercio para sociedades mercantiles:
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventario
El Art. 33, establece que El Libro Diario y el
de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente
presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya,
o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan
aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de
los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el
Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la
oficina.
El Artículo 260 del Código de Comercio,
establece la obligatoriedad de llevar los siguientes libros
complementarios:
Libro de Actas de Asamblea
Libro de Accionistas
Libro de Actas de Junta de Administradores
Los Libros Fiscales según Ley del Impuesto al
Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre La Renta son los siguientes:
Libro de Compras
Libro de Ventas
Libro de Registro Fiscal
Libro de Control Fiscal
Libro de Entrada y Salida de Inventario
Los Libros Laborables según la Ley Orgánica del
Trabajo:
Libro de Registro de Horas Extras ( Art. 209
LOT)
Libro de Registro de Vacaciones (Art. 235
LOT)
Con relación a las obligaciones laborales es
importante señalar que la empresa que considere contratar por lo menos un
trabajador debe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos (Art. 227 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,
Gaceta Oficial Nº 38426 del 28-04-2006) quien asignara su Número de
Identificación Laboral (NIL).
Previo a este paso deberá inscribir la empresa
en el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) o al Tesoro
de Seguridad Social, a cada uno los trabajadores antes de los 3
días hábiles siguientes al comienzo de la relación laboral (Art. 58 Reglamento
de la Ley de Seguro Social). Este es un derecho adquirido por el trabajador
correspondiente a la seguridad social dependiendo del tipo de riesgo hará un
aporte patronal (como empresa) que varia de 11%, 12% y 13% del
salario de cotización semanal multiplicado por el número de lunes del mes. Al
trabajador se le descontara el 4%.
La Ley de Régimen Prestacional de Empleo rige
el Seguro de Paro Forzoso. El aporte patronal será el 2% y del
trabajador del 0.5% del salario de cotización semanal por número de
lunes (Art. 46 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo).
El Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda
(FAOV) según la Ley de Regimen Pretacional de Vivienda y Habitat,
comprende un aporte patronal del 2% y uno del trabajador del 1% de
sus salarios integrales mensuales. El salario integral es el que incluye la
incidencia salarial de utilidades, bonos, horas extras; sirve de base para
el cálculo de prestaciones sociales.
Si a los supracitados costos laborales le
añadimos las prestaciones sociales a que hace referencia el Art. 108 de
la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá este empresario que abonar 5 días
de salario por cada mes trabajado después del tercer mes ininterrumpido de
servicio y añadirle un día adicional por cada año trabajado a partir del
segundo año.
El trabajador según la
Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones (Art.
219) y a días feriados y descanso remunerados más un día adicional por cada año
de servicio, además de siete días de Bono Vacacional al cumplir su primer año
de servicio más un día adicional por cada año, tendrá derecho igualmente a un
mínimo de 15 días de Bonificación de fin de año.
La Ley de Programa de Alimentación establece
el beneficio de Cesta Ticket a los trabajadores por jornada de
trabajo.
Si la empresa emplea al menos 5 trabajadores
deberá aportar el 2% de los salarios o jornadas trimestrales correspondientes
al INCES y el trabajador el 0.5% de las utilidades pagadas al fin del
año (Art. 10 Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista),
si la empresa tiene más de 10 trabajadores deberá contratar aprendices INCES (Art.
17 Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista). A este
respecto recomendamos considerar los establecido por la Ley Orgánica de
Protección al Niño y Adolescentes (LOPNA). Todos estos beneficios
otorgados por las supracitadas leyes laborales y de la seguridad social; nos
plantea un escenario de que en nuestro país un trabajador cuesta para un
patrono casi el doble de lo que le pagamos mensualmente.
El empresario deberá cumplir con deberes
formales en materia laboral además de la tributaria.
Presentar trimestralmente declaración de
empleo, horas trabajadas y salarios pagados, dentro de los 15 días hábiles de
cada trimestre.
Presentar demostración de pago de utilidades a
los 90 días siguientes al cierre del ejercicio económico.
Informar anualmente en forma detallada el monto
acumulado de prestaciones sociales.
Llevar un libro de registro de horas
extras.
Llevar un libro de registro de
vacaciones.
Llevar un registro patronal del
asegurado.
Si la empresa posee más de 20 trabajadores
deberá dar el beneficio de guardería a los hijos de trabajadores de 0
a 5 años de edad, por un monto equivalente de hasta el 40% del salario mínimo
mensual, este beneficio se otorga a trabajadores que devengan menos de cuatro
salarios mínimos (Arts. 391 - 392 Ley Orgánica del Trabajo) y (Arts.102 -107
del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).
Otras leyes de acatamiento obligatorio por parte
de las organizaciones públicas o privadas venezolanas es lo relacionado con la
Ley para Personas con Discapacidad. El Art. 28 señala que las empresas deben
tener un mínimo de cinco (5) trabajadores discapacitados por cada
100.
La Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, en su Artículo 101 señala en su Parágrafo Único: Las empresas
privadas que ocupen doscientos (200) trabajadores o más, destinarán el uno por
ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social
del tráfico y consumo de drogas, para sus trabajadores. El Ministerio del
Trabajo supervisará el cumplimiento de esta disposición y el patrono infractor
será sancionado con multa equivalente entre ciento setenta (170) a trescientos
treinta y cinco (335) días de salario mínimo urbano, la cual será impuesta por
la Inspectoría respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título
XI, artículos 647, 648, 649, 650, 651 y 652 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si se trata de una persona natural, la conversión en arresto se regirá por la
norma del artículo 228 de esta Ley.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYPMAT ), en su Artículo 46, dice: "En
todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de
Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará
conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el
empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los
delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud
Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales".
En su Artículo 56 reseña los deberes de los
empleadores y las empleadoras: Son deberes de los empleadores y empleadoras,
adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y
trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el
trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos
en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la
República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren,
así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones
colectivas.
Según la Ley Orgánica de Ciencia
Tecnología e Innovación (LOCTI), en su Artículo 44, las Grandes Empresas
que tengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a 100.000 unidades
tributarias (100.000 UT), como:
Compañías anónimas y sociedades de
responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple, comunidades, cualquier sociedad de personas incluidas
las irregulares o de hecho.
Asociaciones, fundaciones, corporaciones y
entidades jurídicas y económicas, no citadas en los
literales anteriores.
Establecimientos permanentes, centros o bases
fijas situados en el territorio nacional.
Que se dediquen a otros sectores productivos
(bienes y servicios) deberán aportar el 0,5% de los ingresos brutos
(Artículo 37 LOCTI).
En la Ley Contra Ilícitos Cambiarios,
tenemos otra importante normativa:
Artículo 4. "Las personas naturales o
jurídicas que importen o exporten divisas, desde o hacia el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras
divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa
competente, el monto y la naturaleza de la respectiva operación. Todo
ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela
en la materia. Están exentos del cumplimiento de esta obligación los
títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas
naturales o jurídicas o personas naturales no residentes, que se encuentren en
situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en
el país sea inferior a ciento ochenta días continuos, no obstante, quedan
sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los
ilícitos contenidos en la misma".
Artículo 5. "Los exportadores de bienes o
servicios distintos a los señalados en el artículo anterior, cuando la
operación ascienda a un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligados a
declarar al Banco Central de Venezuela, a través de un operador Cambiario, los
montos en divisas y las características de cada operación de exportación, a los
fines de su posterior venta al ente emisor, en un plazo que no excederá de
quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la
exportación ante las autoridades aduaneras correspondientes.
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las autoridades administrativas exijan en esta materia".
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las autoridades administrativas exijan en esta materia".
Por ultimo en materia de tributos
municipales consideramos importante que el lector conozca las siguientes
disposiciones:
Publicación en Gaceta Municipal
|
Ordenanza
|
|
Número
|
Fecha
|
|
3081-4
|
19/11/2008
|
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos
Públicos
|
1635
|
02/12/1996
|
Rifas y Apuestas Lícitas
|
2905-2
|
13/07/2007
|
Impuesto sobre Propaganda y Publicidad
Comercial
|
2832-2
|
20/12/2006
|
Impuestos Sobre Vehículos
|
3004-3
|
17/04/2008
|
Expendio de Bebidas Alcohólicas
|
3016-2
|
22/05/2008
|
Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos
|
3017-1
|
26/05/2008
|
Impuestos Sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar
|
En conclusión se requiere de buenos asesores en
materia laboral, tributaria, financiera, higiene y seguridad industrial y
para nuestra fortuna estos profesionales integrales y polifacéticos existen,
bien sea Licenciados en Administración, Contadores Públicos, Economistas o
Ingenieros Industriales o Civiles.